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La carga regulatoria al sector ferroviario no cesa. Esta vez, la ARTF impuso una nueva Norma Oficial Mexicana cuyo objetivo es controlar la operación, transporte, pesos, trayectos y almacenamiento en la distribución de alimentos.

 

Pero no es todo, las empresas ahora también deberán entregar a la Procuraduría del Consumidor, reportes sobre costos de servicios, recorridos y entregas a tiempo.

 

El nuevo ordenamiento emitido por la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF), fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y entró en vigor el pasado 2 de septiembre.

 

La acumulación de normas emitidas en los últimos días por el regulador ferroviario, han sido justificadas con el argumento de detener la inflación, debido a que el ferrocarril es un organismo estratégico en la cadena de suministro, lo que ha representado una intervención en áreas como tarifas y aspectos que impactarán la carga y logística.

 

Se trata de una reglamentación denominada Emergencia NOM-EM-001-SADER-SE-ARTF-2022, sobre Seguridad alimentaria-servicios de transporte ferroviario-especificaciones del servicio y requerimientos de información.

 

Ésta, pretende garantizar la seguridad alimentaria imponiendo reglas específicas en actividades de guarda o conservación.

 

Por ejemplo, en el manejo, control, distribución o comercialización, condiciones sanitarias y características operativas o comerciales y requerimientos de información.

 

Además, también deberá reportarse a la ARTF, el costo de transporte de los productos, materias primas e insumos alimenticios en origen-destino, incluido el tipo de combustible (diésel y gasolinas), principal insumo que incide directamente en el precio final de los productos.

 

La Agencia a cargo de David Camacho, cree que “es importante regular el transporte con el objetivo de facilitar el abasto y acceso a la población, así como el mejor precio de los productos alimenticios”.

 

Pero la Norma sobre Seguridad alimentaria-servicios de transporte ferroviario, no es la primera reglamentación dirigida a controlar el mercado ferroviario, el mes pasado el gobierno dio un primer revés a la industria.

 

Un primer ordenamiento del DOF emitido por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (SICT) publicó una DIRECTRIZ de Emergencia para el bienestar de los usuarios del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga.

 

Entonces mandataba a la ARTF a establecer una metodología, para fijar las contraprestaciones por los servicios de interconexión y las tarifas máximas, tras declarar prácticas monopólicas de los ferrocarriles concesionados.

 

Ante ello, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), reivindicó ante ARTF, su derecho constitucional a declarar monopolios y a formular consideraciones sobre tarifas e interconexión.

 

Se requiere previamente de una declaratoria de la Cofece, dijo el árbitro comercial a la Comisión de Mejora Regulatoria (Cofemer).

 

Al debate entraron especialistas, quienes dudaron que el control a los ferrocarriles alivie los altos niveles de inflación e incluso alertaron de que podrían ser agravados.

 

Gerardo Herrera Villanueva, académico de negocios de la Universidad Iberoamericana, aseguró que las concesionarias de los ferrocarriles podrían ampararse ante la falta de legalidad de las medidas del gobierno.

 

Entra Profeco

 

Ahora, la NOM-EM-001-SADER-SE-ARTF-2022, también obligará a los ferrocarriles a entregar a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), las copias de contratos con precios unitarios y montos total a pagar por el servicio ferroviario.

 

A pesar de que los volúmenes de carros ferroviarios pueden llegar a 600 mil, la Norma de ARTF ordena reportar cada semana los indicadores de desempeño de las operaciones.

 

También deberán entregar un registro de los productos transportados, la velocidad de los recorridos y las entregas de los carros a tiempo.

 

De igual manera bimestrales las compañías ferroviarias deberán exponer los indicadores estadísticos operativos.

 

El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana de Emergencia será sancionado por la SE, la ARFT, y la Sader conforme a sus atribuciones.

 

Edna Herrera


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