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COFECE

Ante la intención de controlar las tarifas de los ferrocarriles de carga por la ARTF, están surgiendo posiciones encontradas con la COFECE, que alega intromisión en sus facultades, mientras la AMF ha refutado los argumentos de las autoridades ferroviarias.

 

El árbitro comercial advirtió en un documento a la Agencia Reguladora del Trasporte Ferroviario (ARTF) que para poder “fijar contraprestaciones en materia de interconexión, en su modalidad de derechos de paso, así como para el establecimiento de las bases de la regulación tarifaria, se requiere previamente de una declaratoria de la COFECE”.

 

De hecho, citó impedimentos constitucionales en contra de la actuación de la ARTF, porque conforme al artículo 28 de la Constitución y de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), la COFECE es el único ente facultado para investigar y, en su caso, sancionar prácticas monopólicas en el sector ferroviario.

 

Asimismo, es la COFECE, la autoridad competente para resolver sobre condiciones de competencia en estos mercados, advirtió el regulador.

 

La Asociación Mexicana de Ferrocarriles (AMF), también calificó de “absolutamente falsa”, la información de la Directriz, al sumarse a los alegatos contra la intención gubernamental de topar las tarifas ferroviarias, según una Directriz emitida por la secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).

 

La información es, “absolutamente falsa, puesto que tampoco puede hablarse de arbitrariedad en la prestación del servicio, siendo que no existe pronunciamiento alguno de la Agencia (encargada de verificar el trato no discriminatorio hacia los usuarios) en ese sentido”, dijo Iker de Luisa y Plaza, director de la ARTF.

 

En un comentario al Sistema de Impacto Regulatorio sobre la Directriz que ordena a ARTF topar las tarifas de los ferrocarriles, De Luisa apuntó que, el servicio de transporte ferroviario busca ser parte activa en la atención a los problemas del país y de la situación económica por la que atraviesa con respecto a la inflación, pero establecer un control de precios, a través de fijar tarifas, no es la solución para un sector intensivo en capital.

 

Normar de manera extraordinaria las tarifas ferroviarias, a fin de disminuir el impacto en la economía familiar, es una medida ineficiente y de poco impacto para alcanzar el objetivo previsto en la justificación, en virtud de que el ferrocarril únicamente representa 26.4% del mercado de transporte terrestre, lo que podría resultar contraproducente a largo plazo.

 

El funcionario que dirige el organismo empresarial y representa a la industria ferroviaria, cuestionó a la SICT respecto a si existe favoritismo hacia el transporte de carga por carretera. Porque el ferrocarril a diferencia del autotransporte, tiene una referencia paramétrica registrada ante la ARTF, situación que no se presenta en el caso del autotransporte, dado al no registrar sus tarifas y, por ende, puede darse una competencia desleal a fin de ganar los fletes.

 

Por tanto, argumentó, la industria ferroviaria apela por un trato igualitario con el autotransporte y por una SICT y ARTF que concilien con los usuarios, eviten la sobrerregulación y faciliten el crecimiento a un sector que ha probado su compromiso con el país.

 

Cofece ataja

 

COFECE advirtió también contradicciones al marco normativo, debido a que la regulación de tarifas puede ser aplicable únicamente en los mercados donde no existen condiciones de competencia, mientras una metodología creada por la ARTF, podría ser aplicable a todas las rutas y productos del servicio ferroviario.

 

Sin un análisis de las condiciones de competencia, se degradarían las condiciones de eficiencia y calidad, consecuentemente, con afectaciones a los usuarios del servicio y, en última instancia, a los consumidores finales de los productos transportados, indica el documento.

 

“Se advierte que las aseveraciones señaladas no tienen sustento jurídico y económico ya que no se identifica la existencia de un procedimiento sustentado en la LFCE, para determinar la existencia de prácticas monopólicas en el STPFC. Asimismo, al no señalar a cuáles rutas carecen de competencia según la Directriz, no es claro que se trate de aquéllas sobre las que efectivamente la COFECE, ha resuelto en el expediente DC-003-2018”.

 

Previamente, en agosto del 2021, la COFECE publicó un Estudio de competencia sobre el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga (SPTFC), en el cual determinó que, en 20 rutas, la competencia era escasa, además de que la red ferroviaria operaba de manera desarticulada.

 

Aguardan detalles

 

Consultada al respecto, Jocelyn Romero, CEO de Multimodal Solutions Cargo (MSC), expuso que en el sector están expectantes acerca del alcance de la Directriz emitida, pues si bien está dirigida al sector ferroviario de carga se revisará su impacto en la cadena.

 

“Estamos a la expectativa de conocer los efectos de su aplicación, cuáles serían sus objetivos para las empresas ferroviarias en el país, y conocer cómo le va a impactar a los clientes”, dijo la directiva con más de 20 años de trayectoria en el sector logístico y ferroviario.

 

El pasado 10 de agosto, el secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte, Jorge Ruiz Arganiz, ordenó a la ARTF, “fijar contraprestaciones por los servicios de interconexión y tarifas máximas”, en la prestación del servicio ferroviario de carga durante seis meses, sin especificar el inicio del periodo.

 

La instrucción fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), como una “Directriz de Emergencia para el bienestar de los usuarios del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga”, que ordena la ARTF, frenar supuestas prácticas monopólicas del sistema ferroviario.

 

Daniel Zurita/Edna Herrera


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