Por decreto del Ejecutivo federal, fue expedido el Reglamento que regulará el funcionamiento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (Cumar), para entrar en vigor el 27 de julio.
De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF), a través de este organismo dependiente de la Secretaría de Marina, se garantizará un nivel de riesgo aceptable en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, administración, operación, servicios portuarios, actividades marítimas, así como atención eficaz de incidentes.
En términos concretos, el Cumar se hará cargo de vigilar e instrumentar las certificaciones de las terminales y de todas las instalaciones y servicios portuarios, dijeron expertos consultados por Info-Transportes.
El ordenamiento fue expedido en términos de la Ley de Puertos, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, así como instrumentos internacionales en esta materia y disposiciones jurídicas aplicables.
La reglamentación también establece que el centro participará en la elaboración del Plan de Protección del Puerto (PPP) y Planes de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP). Podrá emitir las observaciones que considere pertinentes, así como en las medidas, estrategias y niveles de protección que se adopten en los Puertos, Marinas, Terminales e Instalaciones Portuarias.
El DOF indicó que dichas observaciones se emitirán teniendo como base lo dispuesto en el Código PBIP (Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias).
También refiere que en todos los puertos de navegación de altura se establecerá un CUMAR, y dependiendo del nivel de riesgo que pudiera presentarse en otras terminales portuarias, y mediante acuerdo que emita la persona titular de la Secretaría de Marina.
Funciones
El CUMAR tiene la función de coadyuvar en el cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en los que el Estado mexicano sea parte en materia de Protección Marítima y Portuaria.
Y también funge como instancia coordinadora de las acciones que realicen las autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de Protección Marítima y Portuaria.
Además de coordinar con las autoridades y personas relacionadas con la operación y protección del Puerto, Marinas, Instalaciones Portuarias y Terminales, tales como administradores portuarios integrales, agentes navieros, agentes aduanales, empresas navieras, prestadores de servicios portuarios, titulares de terminales.
Asimismo, coordinará las acciones necesarias para evitar que cualquier Embarcación o Artefacto Naval ingrese sin autorización o permiso correspondiente a una zona restringida a la navegación interior.
De igual forma, podrá solicitar a la capitanía de puerto que ordene la reubicación de cualquier persona, embarcación, artefacto naval, artículo, mercancía o bien mueble que no cuente con autorización o permiso, para que sea trasladado fuera de una zona restringida a la navegación interior.
Edna Herrera