Info-Transportes

Colaboramos con un sector estratégico para el país.

Loading Theme Customizer. Please wait...

Siguenos en

Facebook Twitter
 reforma portuaria

El secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán, concretó una nueva reforma administrativa en materia de puertos y marina mercante, que incluye la recategorización de la Coordinación de Puertos, como unidad administrativa y dota de más facultades a la Unicapam y a la Dirección de Dragado.

 

De acuerdo con la nueva estructura, la máxima autoridad del sector marítimo y portuario del país, es desde ahora el Secretario de Marina, de quien dependerán la Unidad de Capitanías y Asuntos Marítimos (Unicapam), así como la Coordinación de Puertos, cuyo nuevo rango es el de Unidad administrativa, según el acuerdo 496/2022 publicado por Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

Como complemento a dicho acuerdo, el secretario de Marina Ojeda Durán conjuntamente con Andrés Manuel López Obrador, expidieron el Decreto 24/11/2022, con las “Reformas, Adiciones y Derogación de Diversas Disposiciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Marina”.

 

Entre los cambios más relevantes, está la reforma al Artículo 7o, en el cual, de acuerdo a su nueva redacción, el Subsecretario de Marina, Ejercerá la Autoridad Marítima Nacional.

 

Con base en el ordenamiento, desde ahora la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, solo podrá ser ocupada por un Almirante en activo de la Armada de México, por un Capitán de Altura o por un Jefe de Máquinas de la marina mercante, designado por el propio Secretario de Marina.

 

En total se reformaron 10 artículos, se realizaron ocho adiciones, se derogaron otros 10 artículos, así como el capítulo cuarto del Reglamento Interior de la Semar, dirigido a redistribuir atribuciones, muchas de las cuales pasan de la Coordinación de Puertos a Unicapam.

 

El mandatario mexicano y el secretario de Marina, fundamentaron los cambios en las atribuciones otorgadas por el Artículo 89, fracción I, de la Constitución y con base en los artículos 14, 18 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

La nueva estructura administrativa queda integrada por:

 

Unicapam

 

(Unidad) Coordinación de Puertos y MM

 

Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico

 

Unidad Naval de Protección Civil

 

Unidad de la Gubernatura del Archipiélago Islas Marías

 

Además, forman parte de este organigrama las Direcciones Generales de: Construcciones Navales; de Servicios Generales e Hidrográficos; Obras y Dragado; Recursos Humanos; Administración y Finanzas; Puertos; Marina Mercante, y Fomento y Administración Portuaria.

 

A cargo de Unicapam queda proponer al Secretario de Marina, a través de la Subsecretaría, la designación y remoción de los titulares de las Capitanías de Puerto, de acuerdo con la reforma al artículo 20, fracción VI.

 

Esta Unidad establecerá lineamientos que regulen la inspección, verificación, auditoría y certificación de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, en puertos, instalaciones portuarias y terminales marítimas.

 

Queda a su cargo, el Registro Marítimo Nacional, la matriculación, el abanderamiento, y coordinación con las Capitanías de Puerto para el servicio de vigilancia, seguridad y auxilio en las zonas marinas mexicanas y para la navegación interior.

 

Además, es competencia de Unicapam, otorgar a personas físicas o morales el permiso de Agente Naviero General, Agente Naviero Consignatario de Buques y Agente Naviero Protector, así como revocar, cancelar o suspender autorizaciones conforme a la fracción XXXVI.

 

Administrará la ventanilla única de gestión de trámites y resoluciones derivados de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Puertos y sus reglamentos, y autorizaciones para prestar el Servicio de Pilotaje.

 

Entre las nuevas normas Unicapam queda a cargo de la representación de la dependencia (en acuerdo con el Secretario), en comités, congresos, conferencias y demás eventos, nacionales o internacionales, así como en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico e innovación.

 

Al mismo tiempo la reorganización de facultades y alcances de la CGPMM, forman parte de su recategorización como Unidad administrativa, con base en el Acuerdo Secretarial 496/2022 fechado del 05/08/2022 en el DOF.

 

Los presentes cambios al Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, fueron realizados al propio documento emitido el 7 de junio de 2021, donde la Semar se autoriza a distribuir las facultades de sus unidades administrativas y a organizar el funcionamiento de la dependencia.

 

Como Autoridad Marítima Nacional para fomento y desarrollo de puertos y marina mercante, podrá realizar una reestructuración organizacional de las unidades administrativas que tienen bajo su responsabilidad.

 

Esto también, involucró a la Unidad de Capitanías de Puertos y Asuntos Marítimos, que ahora dependerá orgánica y administrativamente de la Subsecretaría de Marina, sin dejar de cumplir con la misión de ejercer operativamente la Autoridad Marítima Nacional, establece el DOF.

 

La Unidad Coordinación

 

En su nuevo papel, quedan a cargo de la Coordinación de Puertos como Unidad de la Semar, conforme al Artículo 24 Quater, vigilar las atribuciones de sus Unidades Administrativas adscritas y su mejoramiento, según las fracciones II y III.

 

También le fue asignada la capacitación técnica de las Unidades Administrativas; la emisión de dictámenes respecto de las licitaciones públicas que se lleven a cabo, según las fracciones VIII y IX.

 

Desde ahora, la Coordinación emitirá opiniones sobre las concesiones, permisos y autorizaciones otorgados por la Secretaría cuando contengan aspectos que se relacionen con su competencia.

 

Además, quedan a su cargo la elaboración de normas oficiales mexicanas, manejar recursos administrativos que le corresponda; y Coordinar sus opiniones sobre los proyectos y programas de desarrollo portuario o marítimo.

 

Para hacer efectivos los cambios la Semar, derogó el Artículo 27 de las disposiciones del Reglamento Interior en relación con la CGPMM, en sus fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII y XXVII.

 

Lo anterior permite que el titular de la Semar, asuma como máxima autoridad del sector marítimo y portuario, una vez que la (unidad) Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, ha quedado como dependiente orgánica y administrativamente del Secretario de Marina, con nivel de unidad administrativa.

 

Empoderan dragado

 

Entre otros cambios significativos se otorgan mayores facultades a la Dirección General de Obras y Dragado.

 

De acuerdo con la nueva redacción quedan bajo sus atribuciones, coordinar con la Oficialía Mayor de la Semar, la planeación, diseño, programación y presupuestación anual para la contratación de obra de infraestructura pública requerida por la Secretaría.

 

Llevará la asesoría ante la Subsecretaría de Marina, técnica y operativamente, sobre los proyectos de obra pública e infraestructura en vías generales de comunicación por agua y sus partes integrantes.

 

Actualizará las cuotas por los diferentes servicios que presta la Secretaría, relacionados en el dragado y coordinará técnica y operativamente las actividades de las unidades de dragado de la Secretaría.

 

Dicha área también autorizará las obras marítimas y de dragado, de acuerdo con las especificaciones de construcción en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias.

 

Además, le asigna la vigilancia del cumplimiento sobre las obligaciones de concesiones, permisos y programas maestros de desarrollo portuario. Participará además en los Consejos de Administración de las Administraciones Portuarias Integrales (API) estatales o municipales.

 

Queda a su cargo fomentar la integración de negocios entre las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, para reducir costos y agregar valor a la promoción conjunta de negocios con los clientes de los puertos.

 

Así como participar o intervenir en los procedimientos de contrataciones públicas en las materias de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

 

Los cambios al Reglamento entraron en vigor el pasado 25 de noviembre y vienen a constituir una segunda reforma estructural en donde se redistribuyen las facultades y se restan atribuciones a otras áreas.

 

Gabriel Rodríguez/Daniel Zurita


(Los contenidos de Info-Transportes Network México, son de producción original protegidos por Derechos de Autor. Ante reproducción parcial o total en cualquier medio de comunicación abierta, nos reservamos el derecho de requerir el pago por el uso).