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 Esta semana es definitiva para la Asociación Mexicana de Infraestructura Portuaria (AMIP), donde este jueves 11 de abril, habrá elecciones de Mesa Directiva y, desde luego, para nombrar al presidente que liderará el organismo durante el período 2024-2027. Más

Edna Herrera

Para aclarar dudas sobre las nuevas obligaciones de la Carta de Porte, que entrarán en vigor a partir del 1 de diciembre de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), actualizó las preguntas frecuentes sobre el Complemento Carta Porte.

El texto, consta de 15 páginas, y muestra una serie de cuestionamientos divididos en apartados: para el rubro de Generales 17 preguntas, el de Autotransporte 19.

En el marítimo presenta seis preguntas y el ferroviario consta de cuatro interrogantes, todos los apartados con múltiples dudas y respuestas.

De ahí se desprende la importancia para el sector del transporte, cámaras y asociaciones en cuanto a identificar cualquier modificación de los documentos que emita el SAT.

El organismo ha tratado de precisar las infracciones por no exhibir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte a disposición de los clientes.

También por no cumplir con los requisitos fiscales al momento de su expedición lo que podría representar multas para los porteadores de la carga de entre 17,020 a 93,330 pesos.

Por casos de reincidencia, las autoridades fiscales podrán además, clausurar el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días.

Para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.

También se aplicarán multas de 1,490 y hasta 2,960 pesos a los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El documento del SAT expone las condiciones cuando posterior al traslado, el valor del flete cambie con relación a lo facturado en el CFDI de Ingreso.

Las preguntas frecuentes tienen la finalidad de despejar una gran cantidad de dudas a los sectores del transporte nacional e internacional en cuanto al criterio de la autoridad fiscal.

A lo largo de las respuestas el SAT, hace referencia al Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

Recientemente, los sectores involucrados enviaron a la titular del SAT, Raquel Buenrostro, más de 195 fichas con observaciones y posibles soluciones ante el caos previsible y, por el riesgo de rompimiento de las cadenas logísticas que generará la Carta de Porte.

CONSULTA AQUÍ LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL SAT SOBRE CARTA DE PORTE: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Preguntas_frecuentes_CartaPorte.pdf

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