CIUDAD DE MÉXICO.- El Senado de la República publicó un proyecto de decreto de reforma al Artículo 20 de la Ley de Inversión Extranjera, con el fin de que la figura de “inversión neutra” no represente más del 49% del capital social total de las compañías que participen en sectores reservados a nacionales, como el del transporte.
| Omar Hernández |
Esta medida beneficiará entre otras actividades, a los empresarios marítimos mexicanos, ya que en el sexenio pasado se permitió un excesivo ingreso de embarcaciones extrajeras mediante la simulación de empresas a través de presta nombres mexicanos. Lo anterior ocasionó una crisis que llevó a parar más de 300 barcos nacionales que fueron desplazados de Pemex, ya que estos equipos se ocupaban principalmente en actividades costa afuera.
El proyecto de reforma fue publicado por el Senador Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, del gobernante partido de izquierda Morena, en respuesta a un amplio trabajo de lobbying que habrían desplegado las empresas afectadas a través de la Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo (Cameintram).
La “inversión neutra” fue establecida con el objeto de que las sociedades mexicanas que no cotizan en bolsa de valores pudieran acceder a financiamiento extranjero, pero lo anterior se convirtió en un abuso porque "actualmente hay muchas facilidades de permisión en la contratación de embarcaciones que en realidad son pertenecientes a empresas extranjeras, pero operan de manera simulada mediante abanderamientos nacionales", argumentó Ramírez Aguilar.
Sin dejar fuera esta figura ni el capital extranjero, el proyecto de reforma del artículo 20 está enfocado a fortalecer los preceptos de participación limitada en la toma de decisiones, naturaleza complementaria y autorización de la Secretaría de Economía, estipula la inicitiva:
“La inversión neutra a que se refiere el presente artículo en ningún caso podrá:
I. Representar más del 49% del capital social total;
II. Otorgar a sus tenedores participación directa o indirecta en los órganos de administración de la sociedad;
III. Provenir de personas físicas o morales, que directa o indirectamente realicen actividades iguales, similares o relacionadas con aquélla que pretenda realizar la sociedad mexicana en la cual se invierta.
La Secretaría contará con un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Lo anterior -en el caso del transporte marítimo-, debe confrontarse contra el Registro Marítimo Nacional donde se inscriben las embarcaciones nacionales y, solo en caso de que no exista un equipo como el solicitado podrán contratar un extranjero.
La Secretaría deberá elaborar un informe en el que se describan los beneficios económicos que la inversión neutra traerá a la economía nacional. Para la elaboración de dicho informe, deberá escuchar la opinión de las Cámaras de la Industria de que se trate, así como la opinión de las Secretarías de Estado involucradas. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá negada la solicitud respectiva”.