Daniel Zurita

El senado endureció las reglas de operación y transporte de material de alto riesgo por barcos de altura, mediante la aprobación del decreto Anexo III de la enmienda al Convenio de Basilea que México suscribió como parte del Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su eliminación acordados en Ginebra en 1995.

El documento publicado en el DOF, destaca en el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se decretaron las “reglas para prevenir la contaminación por los buques en 1973, modificado por el protocolo de 1978”.

En el Anexo III se establecieron las prescripciones generales para la promulgación de normas detalladas sobre empaquetado, marcado, etiquetado, documentación, estiba, limitaciones cuantitativas, excepciones y notificaciones.

El presente anexo, denomina a las "sustancias perjudiciales" que se consideran como contaminantes del mar en el código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) o bien las que cumplen los criterios que figuran en el apéndice del Anexo III.

El protocolo de 1973 (MARPOL) es el principal convenio internacional que declara la prevención de la contaminación del medio marino por los buques y fue adoptado, el 2 de noviembre en la sede de la Organización Marítima Internacional (OMI), en respuesta al gran número de accidentes de buques tanque ocurridos entre 1976 y 1977.

A lo largo de los años, el Convenio MARPOL ha sido objeto de diversas actualizaciones mediante la incorporación de enmiendas, y apoyado por el Protocolo de 1978 donde se establece un marco jurídico para la mejor operación del material de alto riesgo en las embarcaciones.